Alguna vez comentamos aquí el tema de los edificios enfermos y la legislación respecto del tema "fumatas" en las oficinas públicas. En esa oportunidad comentamos que:
"En Santiago del Estero hay un instrumento legal, que dice textualmente en su artículo primero: "Prohíbese fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia de Santiago del Estero. Quedan comprendidos los espacios comunes de los ambientes cerrados. Entiéndase por espacio común los pasillos, escaleras, baños y vestíbulos". Es la Ley Nº 6.962. Sancionada el 20/10/2009, promulgada el 04/11/2009 (vetada parcialmente por dec. 1555/2009 (establece el veto parcial al inciso D del artículo 8 de la Ley)), y publicada en el Boletín Oficial el 16/11/2009".
Nos seguimos preguntamos:
¿por que, en muchos de los organismos públicos en la Provincia, cuando uno entra se encuentra desde el responsable del lugar hasta empleados y visitantes fumando?.
¿por que, en muchos de los organismos públicos en la Provincia, cuando uno entra se encuentra desde el responsable del lugar hasta empleados y visitantes fumando?.
Desde entonces lo único que ha cambiado, y en todos los ámbitos públicos, es la presencia de sendos carteles que señalan de todas formas y tamaños "Prohibido Fumar". Algunos señalan la Ley Nº 6.962 y hasta otros instrumentos legales, muchos simplemente dicen abajo: "La Dirección", pero es como si tratara de un adorno no querido, parece que nadie respeta la ley.
Nadie respeta la ley, y tampoco se respeta la salud del otro, del no fumador. Así están....digo estamos, los alérgicos, tal vez, pronto tendremos que andar con un pulmotor a cuestas para hacer un trámite y hasta para ir a trabajar. Que diferencia con otras sociedades, digo, pensar que en algunos países avanzados, como en Japón, tienen barrios donde no se puede fumar ni en la calle. Pero bueno, otras sociedades, con educación y seguridad jurídica.
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