lunes, 2 de febrero de 2009

El fisco puede embargar directamente cajas de ahorro y cuentas corrientes

Lo dice claramente la noticia en iProfesional.com. No puedo dejar de recordar el tristemente famoso "corralito", cuando el Estado se quedo con nuestros ahorros en el 2001, algo que aún me molesta y mucho. Es imposible para mi no hacer la relación entre el corralito y esta nueva medida estatal.

La AFIP deja en claro que no podrán abrirse las cajas de seguridad.- "La nueva norma también ratifica que el fisco puede embargar directamente cajas de ahorro y cuentas corrientes. Se espera la decisión de la Corte Suprema."
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la disposición 33/2009 a fin de dejar en claro que -salvo orden de un juez- el fisco nacional no podrá abrir las cajas de seguridad.
La norma publicada en el Boletín Oficial establece que "los agentes que intervienen en los juicios de ejecución fiscal se abstendrán de disponer y comunicar por sí órdenes de embargo que tengan por objeto cajas de seguridad abiertas en instituciones financieras".
En aquellos supuestos en que -con el fin de asegurar el cobro de la deuda reclamada- resulte necesario proceder al embargo de dichas cajas de seguridad, los agentes fiscales deberán solicitarlo fundadamente al juez ante el cual tramite la respectiva ejecución fiscal", agrega la norma.
Embargos
Asimismo, la norma ratifica que la AFIP puede embargar directamente cajas de ahorro y cuentas corrientes. De esta manera, se da una señal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe fallar respecto a cuáles son las facultades y límites del fisco nacional. iProfesional.com

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