lunes, 27 de diciembre de 2010

En el norte, tormentas de nieve


Visto en C5N, en YouTube.

Impresionantes imágenes de los efectos de las tormentas de nieve que se desarrollan en U.S.A. Las colisiones en cadena de los vehículos por la pérdida de agarre a causa del hielo en las calles, pueden resultar hasta simpáticas, pero les aseguro que los dolores de cabeza que generan los gastos en reparaciones, seguramente no lo son.

Detalle a tener en cuenta, mientras allá en el norte sufren con esas gélidas tormentas de nieve, por estos pagos del sur, en especial en el centro este del País, se sufre por una ola de calor que tiene literalmente volteado a muchos.

¿Coincidencia?, para nada, es más frecuente de lo que se puede llegar a creer. Para decirlo en cristiano básico, el tema está relacionado con un balance global de temperaturas que nuestra casa, La Tierra, trata de mantener.

sábado, 25 de diciembre de 2010

Feliz Navidad

Antonio Arias Virgen con el niño Jesús Museo del Prado
Virgen con el niño Jesús (1655),de Antonio Arias Fernández (Madrid, 1614-1684), en el Museo del Prado. Visto en Wikimedia Commos.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Feliz Noche Buena


Visto en YouTube

Que tengan una muy Feliz Noche Buena, en paz junto a los suyos, disfruten el encuentro y brinden por los ausentes, siempre presentes en los afectos.

Un fresco 24 de Diciembre

Esta madrugada me despertó un ruidazo, como si pasara un tren más o menos. Fue el frente de onda de la serie de tormentas que llegaron al pago con un frente sur.

Las altas y frondosas tipas frente a casa se agitaban fuertemente, vi pasar cosas que seguramente el vientazo se llevó de alguna terraza. Cerré todas las aberturas y compartimientos del buque, y puse proa a la cama para seguir durmiendo.

Esta mañana me tocaba la tarea de conseguir algo de efectivo para pasar el fin de semana, mi hermano me pasó el dato que bancos tenían y me hizo la sugerencia de ir lo más temprano posible, porque todo el mundo está con la idea que podría faltar dinero en los cajeros. Al respecto debo decir que no se notó hasta ahora ese problema, y he visto algunos camiones de transporte de caudales y gente cargando, aprovisionando, los cajeros.

El tema es que me levanté temprano para encarar la tarea y me alegró el fresco y agradable aire que dejó la tormenta. Muy bien recibido por todos luego de algunos días bastantes tórridos y pesados. Al salir me fui encontrando con los vecinos y todo era alegría, saludos y buenos deseos para esta Noche Buena y Navidad.

Tata Dios nos adelanto un regalito, evidentemente no nos hemos portado tan mal. Ahora hace una tarde espectacular y se anticipa una fresca noche de festejos. Gracias Tata Dios.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Time lapse del eclipse


Visto en Vimeo.

Un muy buen time lapse del Eclipse Lunar el 21 de diciembre de 2010 de 1:10 EST ( 06:10 GMT) a 5:03 EST ( 10:03 GMT) de Gainesville, Florida. La música es de Claude Debussy Nocturnos: Sirènes. Por William Castleman

Las fotografías fueron tomadas cada 20 segundos con una cámara réflex digital (Canon EOS-40D) con software EOS Utility a ISO 100 o ISO 200 en modo de prioridad de apertura con la compensación de exposición variable.

La OEA publica una declaración sobre WikiLeaks

El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizaron el día de ayer una declaración conjunta sobre Wikileaks:
21 de diciembre de 2010 – Ante los acontecimientos relacionados con la divulgación de comunicaciones diplomáticas por parte de la organización Wikileaks y la posterior publicación de dicha información en los medios masivos de comunicación, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideran oportuno poner de presente una serie de principios jurídicos internacionales. Los relatores hacen un llamado a los Estados y a los demás actores relevantes para que tengan en cuenta los mencionados principios al responder a los acontecimientos mencionados.

1. El derecho de acceso a la información en poder de autoridades públicas es un derecho humano fundamental sometido a un estricto régimen de excepciones. El derecho a la libertad de expresión protege el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información pública y a conocer las actuaciones de los gobiernos. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención por parte de la comunidad internacional. Sin la garantía de este derecho sería imposible conocer la verdad, exigir una adecuada rendición de cuentas y ejercer de manera integral los derechos de participación política. Las autoridades nacionales deben adoptar medidas activas a fin de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a divulgación.

2. En todo caso, el derecho de acceso a la información debe estar sometido a un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o los derechos y la seguridad de las personas. Las leyes que regulan el carácter secreto de la información deben definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta. Las excepciones al derecho de acceso a la información basadas, entre otras razones, en la seguridad nacional deberán aplicarse únicamente cuando exista un riesgo cierto de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general del público de consultar dicha información. Resulta contrario a los estándares internacionales considerar información reservada o clasificada la referente a violaciones de derechos humanos.

3. Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los denunciantes ("whistleblowers") que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo.

4. La injerencia ilegítima o las presiones directas o indirectas de los gobiernos respecto de cualquier expresión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, para incidir en su contenido por razones políticas, deben estar prohibidas por la ley. Esta injerencia ilegítima incluye las acciones interpuestas por motivos políticos contra periodistas y medios de comunicación independientes, y el bloqueo de sitios web y dominios de Internet por causas políticas. En particular, es inaceptable que los funcionarios públicos sugieran la comisión de actos ilegítimos de represalia contra quienes han difundido información reservada.

5. Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet no controlados por usuarios finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio son una forma de censura previa y no pueden ser justificados. Las empresas que proveen servicios de Internet deben esforzarse para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes de usar Internet sin interferencias arbitrarias.

6. Los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos y sensibles. La responsabilidad periodística es especialmente necesaria cuando se reporta información de fuentes confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Los códigos de ética para periodistas deben contemplar la necesidad de evaluar el interés público en conocer la información. Dichos códigos también resultan de utilidad para las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, los cuales deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada imparcialmente, y que no cause daño sustancial y desproporcionado a bienes jurídicos legítimamente protegidos por las leyes como los derechos humanos.

Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección
y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión
En el primer punto se señala que "el derecho de acceso a la información en poder de autoridades públicas es un derecho humano fundamental sometido a un estricto régimen de excepciones". También dice que "sin la garantía de este derecho sería imposible conocer la verdad, exigir una adecuada rendición de cuentas y ejercer de manera integral los derechos de participación política". Algo que me parece fundamental tener bien entendido y practicado.

Estoy también muy de acuerdo con lo que señala el punto dos, este derecho debe estar "sometido a un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o los derechos y la seguridad de las personas".

El punto tres apunta a las responsabilidades y señala que "cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo". Importante.

Muy de acuerdo también con el cuarto punto, "La injerencia ilegítima o las presiones directas o indirectas de los gobiernos respecto de cualquier expresión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, para incidir en su contenido por razones políticas, deben estar prohibidas por la ley"; con el quinto punto "Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet no controlados por usuarios finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio son una forma de censura previa y no pueden ser justificados", y con el sexto punto que  pone énfasis en la ética periodística. 

Como muchos, estoy sorprendido con esta declaración. Sería muy importante que se difunda adecuadamente.