domingo, 25 de marzo de 2018

Todo comercio deberá aceptar pago electrónico

El sábado 31 de marzo próximo será el último día para que comerciantes, prestadores de servicios y profesionales adhieran a la aceptación de pagos a través de tarjetas de débito, tal como lo estableció la obligación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que fijó multas para quienes no cumplan.
"ARTÍCULO 10. — Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación" (Ley 27.253).
Pago con tarjeta Movi en taxis
Imagen vista en Conclusión. Cortesía Municipalidad de Rosario.
En el marco del cumplimiento de la Ley 27.253, la resolución alcanza a todos aquellos negocios que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o locaciones de cosas muebles. Los comercios deberán exhibir un cartel que contiene el código QR además de los datos del comercio y los medios de pago que acepta.

"El 31 de marzo culmina el periodo "de gracia" para que monotributistas que presten servicios adquieran un posnet. Luego arrancará el periodo de "asistencia fiscal", donde empleados de la AFIP harán visitas a aquellos comerciantes, organismos y profesionales que no hayan exhibido movimientos de consumo con sus Posnet, algo que la AFIP puede conocer gracias a las retenciones por el pago con plásticos" (Clarín).

Quienes incumplan con la normativa podrán recibir multas de entre $ 300 y $ 30.000, y clausuras de entre 3 y 10 días, según se ha informado desde la AFIP. La única excepción es que se facture menos de 10 pesos o que el comercio pertenezca a una localidad de menos de 10 mil habitantes según el último censo de 2010. Una compra de 10 pesos habilita la operación con tarjeta de débito, más allá de lo que sostenga el comerciante, así sea el kiosquero del barrio.



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