Por qué la Justicia de EE.UU. anuló el fallo por YPF en contra de la Argentina
La Corte de Apelaciones revocó la condena y sostuvo que el reclamo no es
admisible como incumplimiento contractual bajo la ley argentina
Por Pablo Fernández Blanco, publicado por
La Nación
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Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de EE.UU., en Nueva
York Visto en La Nación |
El impacto es inmediato, pero no necesariamente definitivo. La Argentina
deja de tener sobre la mesa una condena ejecutable de magnitud inédita, que
representa, por caso, más de un tercio de la deuda con el FMI, pero el
conflicto que la originó —y el riesgo que implica— no desaparece.
El fallo no discute tanto qué ocurrió en 2012, cuando el Estado avanzó
sobre el control de YPF, sino cómo debe leerse ese episodio a la luz del
derecho argentino. En ese punto, desarma el corazón de la sentencia
anterior.
Para la Cámara, Preska se equivocó: trató los estatutos de YPF como si
fueran un contrato bilateral clásico, con obligaciones recíprocas claras
entre partes. Bajo la ley argentina, sostuvieron los jueces, no es así.
Los estatutos son un acuerdo de organización, un contrato plurilateral,
que fija reglas de funcionamiento interno, pero que no genera —al menos en
este caso— obligaciones contractuales exigibles entre accionistas
individuales...
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