Las autoridades europeas de protección de datos piden a los estados de la UE que fijen jurídicamente los límites de uso de estas aeronaves, para mejorar la seguridad y crear un marco normativo común.
El Grupo de Trabajo Artículo 29 (GT29), que reúne a todas las agencias de protección de datos europeas, hizo público ayer el primer dictamen conjunto sobre drones. El documento, que se presenta como una hoja de ruta para legisladores, usuarios e industria que hace uso de estas aeronaves, apunta que ante la progresiva integración de los drones en el espacio aéreo civil es necesario impulsar una serie de mejoras normativas para asegurar el respeto de la privacidad individual, las libertades civiles, así como la protección de datos.
"Tanto Francia como Reino Unido han empezado a desarrollar leyes específicas sobre drones. Ante la posible disparidad de legislaciones que podrían surgir, parece que el GT29 ha decidido dar el paso para plantar una base legislativa sobre este asunto", apunta Cristina Sirera, abogada del área de protección de datos de Elzaburu. "Sin embargo, esto sólo es un primer paso, una buena base para empezar a fijar los límites de los drones", añade.
Entre los aspectos más relevantes, el GT29 advierte del riesgo que puede suponer el uso de drones equipados de sensores para la protección de datos de los ciudadanos, ya sea por la captación de imágenes, sonido, datos de geolocalización de una persona identificable o por el procesamiento de cualquiera de estos datos.
Uso racional
"La cantidad de datos que se pueden captar con estas aeronaves es ingente y, por esa razón, el GT29 exige a las autoridades nacionales y a las empresas que hagan uso de drones que realicen un tratamiento de datos justo, necesario y proporcional, y que cumplan los principios de transparencia, minimización en la captura y rápida eliminación de datos que forman parte de la normativa de protección de datos de la Unión Europea", explica Pablo Fernández Burgueño, de Abanlex Abogados.
El dictamen de la máxima autoridad europea de protección de datos alerta de la posibilidad de establecer miradores únicos, mediante la interconexión de drones, para recoger fácilmente una amplia variedad de información y solicita a los servicios gubernamentales que no se utilicen estas aeronaves para una vigilancia indiscriminada y constante, el tratamiento masivo de información o la puesta en común de datos y perfiles.
"Es muy relevante ver que, en su resolución, el GT29 también pretende fijar los límites del uso drones en funciones de vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y avisa de que no se podrá permitir un rastreo constante, salvo si fuera necesario. Y, en este caso, deberían contar con una orden judicial", dice Burgueño.
Ambos letrados coinciden en que España tiene que tomar buena nota de estas recomendaciones, sumarlas a la normativa existente sobre el uso de drones -ley 18/2014 de 15 de octubre- y generar una nueva regulación nacional completa en el que no sólo se marquen los límites de la operabilidad de las aeronaves, sino también que proteja los derechos de los ciudadanos.
Fabricantes y usuarios
El informe también considera de máxima importancia que el responsable de tratamiento de datos y el encargado del mismo estén claramente identificados para cada tipo de operaciones efectuadas y que se conozca su fin, que se delimiten perímetros virtuales de zonas de prohibición de vuelo y que el Estado publique los mapas en los que figuren estas áreas, para facilitar el respeto de la prohibición.
El dictamen GT29 no sólo se refiere a las autoridades nacionales y a las fuerzas de seguridad del Estado, sino que también aporta recomendaciones a los fabricantes y a los usuarios de drones.
En relación con los primeros, el informe incide en que se impongan por ley evaluaciones de impacto en protección de datos y aconseja que se incluyan información suficiente sobre el potencial intrusivo de esta tecnología.
Frente a los usuarios y operadores de drones, el GT29 simplemente apunta que eviten, todo lo posible, volar sobre zonas privadas y edificios, incluso cuando esté permitido su uso.
Primer impulso para un trabajo en común
Según explica Sirera, letrada de Elzaburu, uno de los aspectos más relevantes de este dictamen es que pretende convertirse en un primer impulso legislativo en relación a los drones.
"El GT29 aporta una mirada sensata al problema, entiende que la solución no pasa por legislaciones limitativas y anima a realizar un trabajo en conjunto, entre todos los actores, para encontrar la mejor solución y desarrollar leyes y códigos de conducta comunes".
Equipamiento intrusivo
El GT29 no cree que el uso de drones sea un peligro, pero estima que cierto equipamiento que se puede incorporar sí podría violar los derechos de los ciudadanos.
- Grabación. Se podrían instalar cámaras capaces transmitir imágenes en directo, que permitirían el reconocimiento facial, así como grabar matrículas o seguir a personas.
- Detección. En este caso, se apunta a herramientas como los sensores ópticos o escáneres de infrarrojos.
- Radio frecuencia. Se podrían instalar antenas que capturen la localización de puntos de acceso WiFi, estaciones de comunicación móvil o sistemas IMSI que utilizan las fuerzas de seguridad para intervenir líneas telefónicas.--
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