Fue aprobado ayer y girado al Senado el proyecto que tipifica diversos delitos como la difusión de pornografía por Internet y la violación de mails. (Publicado por Infobaeprofesional.com).
Osvaldo Nemirovsci fue el miembro informante Diputados del oficialista Frente para la Victoria y otras fuerzas políticas El texto unificado se basó en una decena de proyectos de ley presentados por legisladores de diferentes bloques y establece, entre otras, las siguientes penalidades:
Prisión de uno a cuatro años al que produjere, facilitare, divulgare o publicare por cualquier medio toda representación de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas.
La pena será de seis meses a dos años para quien tuviera imágenes con fines de distribución o comercialización, y de un mes a un año quien suministrare material pornográfico a menores de 14 años.
Se establece que la comunicación electrónica gozará de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.
Se castigará con prisión de quince días a seis meses al que accediere indebidamente a una comunicación electrónica o de otra naturaleza que no le esté dirigida.
Tendrá prisión de un mes a un año quien comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuere en perjuicio del sistema informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos.
Multas: habrá multas de entre $10.000 a $100.000 para la publicación indebida de una comunicación electrónica no destinada a la publicidad, si el hecho pudiera causar perjuicios a terceros.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
También se tipifica el insertar o hacer insertar datos en un archivo de datos personales, o revelar datos que deben ser secretos por ley, así como también se penaliza a quien lleve adelante esas conductas para obtener un provecho económico.
Se aplicará prisión de un mes a dos años al que, por cualquier medio, destruyera o alterara en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impidiere la utilización de datos o programas durante un proceso de comunicación electrónica.
Otras conductas que son incluidas en distintas tipificaciones del Código Penal son el fraude utilizando medios tecnológicos, la interrupción de comunicaciones, la alteración de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente y la falsificación de documentos electrónicos o informáticos.