viernes, 4 de julio de 2014

Espiar conversaciones en Facebook es un delito federal en Argentina

La Corte Suprema consideró que espiar conversaciones ajenas en Facebook es un delito federal
Por iProfesional.com.

La Corte Suprema consideró que es un delito federal revisar conversaciones ajenas a través de las redes sociales, celular o mails. El Máximo Tribunal se pronunció así a partir de la denuncia de una mujer contra su ex marido, quien espió sus chat privados enFacebook sin su permiso.

La demanda había generado controversia en el ámbito judicial: no se sabía si el caso tenía que ser resuelto por el Fuero Contravencional local o por el Fuero Penal Federal porque los magistrados correspondientes se declararon incompetentes.

A partir del fallo de la Corte, con fecha del 24 de junio pasado pero publicado el pasado miércoles, será el Fuero Penal Federal el encargado de investigar estas las denuncias, lo que puede llegar a ser condenado con prisión de entre 15 días a 6 meses -una pena excarcelable-, aunque puede extenderse a un año si se prueba que el autor le da difusión al contenido a través de un tercero.

Para los magistrados, el acceso a la red social Facebook y a la cuenta de correo, así como a los mensajes en los celulares, se da través de los servicios de telecomunicaciones que son "de interés de la Nación". Por eso se considera un delito federal revisar las conversaciones privadas.

La denuncia de "J. G. I." contra "S. D." -tal como se identificó a los involucrados en el expediente- abrió la controversia entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°8 de la Capital y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 según publicó La Nación.

"Constituyen una 'comunicación electrónica' o 'dato informático de acceso restringido', en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones", sentenciaron los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. / Por iProfesional.com.--

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