jueves, 27 de junio de 2013

La corrupción como un "crimen atroz"

La corrupción mata, es un conocimiento real que tenemos y sufrimos los argentinos, quien dude de ésto que le pregunte a los familiares de las víctimas del accidente del Sarmiento en Once, para comenzar.

Estoy entre los que creen que la corrupción debe ser considerado un crimen de lesa humanidad cuando produce víctimas fatales y/o arruina la vida de las personas de manera permanente.

En éstos días somos testigos a través de los medios de comunicación de las protestas que se realizan en Brasil. Ayer las protestas en ciudades como Belo Horizonte, Brasilia, San Pablo y Río de Janeiro coincidieron con la aprobación en el Congreso de Brasil de varios proyectos de ley que eran reclamados por los manifestantes.

El Senado aprobó, entre otros, un proyecto que esperaba votación desde hacía años, y desde hoy Brasil considerará a la corrupción como un "crimen atroz", como si fuera un asesinato, y los funcionarios declarados culpables de malversación o extorsión no podrán ser liberados mediante fianza.

Los argentinos hemos sufrido el flagelo de la corrupción durante décadas y bajo gobiernos de todos los signos políticos, y estamos hartos.

En nuestro Congreso Nacional hay varias propuestas contra la corrupción. Haciendo un poco de memoria recuerdo que en noviembre de 2012, el diputado Ramón Puerta, de la provincia de Misiones, impulsó un proyecto de Ley (8355-D-2012) que busca generar una herramienta para los jueces, en los casos contra la administración pública (1).

Luego en marzo de 2013 leí que el diputado nacional Hugo Maldonado, de la provincia de Chaco, presentó un proyecto de ley (1456-D-2013) a partir del cual los delitos de corrupción, en ejercicio de la función pública y que produjeran un grave daño al patrimonio público, serán imprescriptibles (2).

Pero entiendo que no se ha avanzado más sobre el tema. Según la información en el website de la Cámara de Diputados de la Nación, el 29 de noviembre de 2012 se presentó el proyecto de ley "Código penal: Incorporación del articulo 62 bis, sobre imprescriptibilidad de la accion penal para delitos de fraude contra la administración publica, cohecho y trafico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones publicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y prevaricado". (1456-D-2013), que fue girado a la comisión Legislación Penal.
Y el 26 de marzo de 2013 se presentó el proyecto "Imprescriptibilidad de los delitos de Corrupción. Incorporación al Código Penal" (1456-D-2013), que fue girado a la comisión Legislación Penal.

Esperemos!

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